Ser谩nulo el despido objetivo por causas organizativas en los siguientes casos: Cuando sea discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales y libertades p煤blicas del trabajador. En caso de haberse producido en fraude de ley , para evitar proceder por los cauces del despido colectivo ( art铆culo 122.2 de la Ley Reguladora de
Lajornada de trabajo podr谩 reducirse por causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n con arreglo al procedimiento previsto en el art. 47, ET y arts. 16 a 24 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. RKbc8.